La función democrática de los partidos políticos: validez jurídica, libertad ciudadana y límites del control electoral del Estado

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Una reflexión constitucional sobre la naturaleza civil de los partidos y el alcance real de la autoridad electoral en una democracia.

En el debate público salvadoreño suele asumirse, casi sin cuestionamiento, que un partido político existe únicamente para competir en elecciones.
Esta idea, aunque extendida, no encuentra sustento pleno ni en la Constitución de la República ni en la teoría democrática contemporánea.

Conviene distinguir con claridad los planos civil, constitucional y electoral para comprender correctamente la naturaleza jurídica de un partido político y evitar interpretaciones que, sin proponérselo, terminen restringiendo derechos fundamentales de participación ciudadana. 

Para comprender esta discusión, es necesario comenzar por el punto de partida jurídico: el momento mismo en que un partido nace a la vida legal.

La constitución del partido político como acto jurídico válido

El presente documento (articulo) lo escribo con responsabilidad y seriedad y es por esto que apelo al fundamento normativo; es decir, por el acto que da origen al partido político.

La Ley de Partidos Políticos establece expresamente que los partidos políticos se constituyen mediante escritura pública.

Desde la perspectiva del Derecho, la escritura pública es un acto jurídico solemne, otorgado ante notario, investido de fe pública y con plena validez legal. Por tanto, su existencia no depende de autorización administrativa previa, ni de aprobación del Tribunal Supremo Electoral, ni puede ser anulada por una autoridad administrativa.

“La democracia no nace en las urnas, sino en la conciencia de los ciudadanos.”

Únicamente los tribunales de justicia podrían declarar su nulidad por causas estrictamente legales.

Esto significa que el nacimiento jurídico del partido es civil y asociativo, no electoral. La voluntad de los ciudadanos organizada conforme a la ley es suficiente para que el partido exista jurídicamente; pero para que un partido político tenga participación electoral, es indispensable presentarse ante la autoridad electoral, en nuestro caso el Tribunal Supremo Electoral (TSE) pero si un partido nace no confines electorales con aspiraciones a ser funcionario, sino como vinculante en el fortalecimiento democrático y de propuestas de decretos y políticas publicas, no necesita ningún otro aval, mas que el que le otorga la Constitución de la Republica.

El rol constitucional del Tribunal Supremo Electoral

El artículo 208 de la Constitución reconoce al Tribunal Supremo Electoral como la autoridad máxima en materia electoral.

La expresión es clara y delimitada: materia electoral.

No se le atribuyen funciones constitutivas sobre la existencia civil de los partidos, ni facultades para invalidar actos notariales, ni potestades para restringir el derecho de asociación política. Su competencia se circunscribe a:

  • Organizar elecciones,
  • Supervisar procesos electorales,
  • Registrar candidaturas,
  • y autorizar la participación electoral de los partidos.

LEY DE PARTIDOS POLITICOS

Por tanto, el TSE no crea partidos ni los extingue jurídicamente; únicamente determina si pueden participar o no en contiendas electorales. 

La diferencia no es menor: una cosa es la existencia jurídica de una organización política y otra distinta su habilitación para competir electoralmente. Con la base civil y Constitucional establecidas, el siguiente paso es comprender y establecer los límites del poder estatal en materia electoral. Esta distinción nos conduce a una diferencia técnica, pero decisiva, que suele pasarse por alto.

“Las elecciones son episodios; la democracia es un compromiso permanente.”

Aquí conviene afinar el análisis y separar conceptos que a menudo se confunden en el debate público.

Para evitar interpretaciones expansivas del poder administrativo, es indispensable diferenciar dos planos jurídicos.

Existencia jurídica civil y personalidad jurídica electoral

Debe distinguirse entre dos dimensiones:

Existencia jurídica civil, que surge desde la escritura pública y la libre asociación de ciudadanos.

Personalidad jurídica electoral, que nace cuando el TSE inscribe al partido para efectos de participación en elecciones.

El Artículo 49 de expresa que aprobada la solicitud del partido político en organización , el Tribunal Supremo Electoral, ordenara a la Secretaría General para que dentro de tercero día realice la inscripción en el Registro de Partidos Políticos con la que adquirir personalidad jurídica.

Si un partido no obtiene dicha inscripción:

  • La escritura pública mantiene plena validez,
  • La organización sigue existiendo,
  • Sus miembros conservan su derecho de asociación,
  • Pero no puede postular candidatos.

Se trata de una limitación de efectos electorales, no de una negación de su existencia jurídica.

Confundir ambos planos conduce a interpretaciones expansivas del poder administrativo y a restricciones innecesarias de libertades ciudadanas.

Pero el asunto no se agota en lo técnico; también está en juego un derecho fundamental de los ciudadanos.

Más allá de los procedimientos administrativos, la Constitución protege algo más profundo: la libertad de asociación política.

El derecho constitucional de formar partidos políticos

“Un partido político no se crea por permiso del Estado, sino por la voluntad libre de los ciudadanos.”

La Constitución reconoce el pluralismo político y el derecho de los ciudadanos a organizarse para participar en los asuntos públicos.

En ningún artículo constitucional se establece que un partido político deba existir exclusivamente para competir en elecciones, ni que su única finalidad deba ser electoral.

Interpretarlo así implicaría reducir indebidamente la libertad de asociación política y empobrecer la democracia.

En toda sociedad democrática, los partidos cumplen funciones más amplias:

  • Formación cívica,
  • Educación política,
  • Elaboración programática,
  • Investigación social,
  • Propuesta de políticas públicas,
  • Defensa de valores constitucionales,
  • Promoción del debate público.

Estas tareas son permanentes y no dependen del calendario electoral. Superada la distinción jurídica, corresponde elevar la mirada al marco constitucional que ampara estas libertades.

Comprendido el sustento constitucional, es momento de considerar la dimensión política y social de los partidos.

La teoría jurídica encuentra su sentido pleno cuando observamos la función que estas organizaciones cumplen en la vida democrática.

La función democrática de los partidos

Históricamente, los partidos han sido escuelas de liderazgo, espacios de reflexión ideológica, centros de pensamiento y promotores de reformas sociales.

La democracia no se limita al acto de votar.
La democracia se construye cada día mediante ideas, participación, organización y propuestas.

Un partido político puede legítimamente:

  • Formar ciudadanos,
  • Estudiar la realidad nacional,
  • Diseñar soluciones a problemas públicos,
  • Promover reformas legales o constitucionales,
  • Incidir en el debate democrático,

sin que ello implique necesariamente participar en elecciones.

“La participación política es un derecho, no una concesión administrativa.”

Reducirlos a simples maquinarias electorales debilita su verdadera misión social, por lo tanto a la luz de todo lo expuesto, las conclusiones se vuelven inevitables y justificables:

  • El recorrido anterior permite establecer con claridad varias certezas jurídicas.
  • Integrando estos elementos, podemos formular una síntesis normativa precisa.
Conclusión jurídica

En consecuencia:

✔ La escritura pública tiene plena validez civil.
✔ El Tribunal Supremo Electoral no puede anularla.
✔ El TSE únicamente controla efectos electorales.
✔ La personalidad jurídica electoral surge con la inscripción.
✔ Sin inscripción, el partido sigue existiendo como organización política legítima.

Limitar el concepto de partido político exclusivamente a la competencia electoral restringe la libertad ciudadana y desnaturaliza el pluralismo democrático.

Un partido político debe ser, ante todo, un instrumento de defensa, promoción y fortalecimiento de la democracia, un espacio permanente de formación, pensamiento y servicio al bien común.

Las elecciones son importantes, pero las ideas lo son aún más.

Porque antes que candidaturas, una nación necesita conciencia cívica; y antes que poder, necesita principios. Sin embargo, toda reflexión cobra sentido cuando se traduce en responsabilidad concreta. 

Estimado lector, consiente que si las ideas, propuestas y problemáticas, si no se convierten en compromiso, quedan incompletas, 

Ante esto le invito a que de la teoría pasamos ahora a la acción cívica, por ello, esta documento no es solo una argumentación jurídica, sino también una invitación a participar activamente en la construcción democrática.

Por un compromiso cívico

En coherencia con estos principios, y con el propósito de defender y fortalecer la justicia, la verdad y la paz social, asumo el compromiso de impulsar la creación de un PARTIDO POLITICO que goce de un verdadero espacio político de reflexión y propuesta, sin obligaciones electorales, claro sera una acción que tomare después de presentar este postulado a la Sala de lo Constitucional, a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Asamblea Legislativa, al Ministerio de Gobernación y al Tribunal Supremo Electoral, y conocer las acciones Constitucionales que estos tomen ante esta propuesta, aclaro el propósito es establecer un partido politico concebido no como una maquinaria electoral, sino como un centro de pensamiento democrático al servicio del país.

Este esfuerzo tendrá como finalidad:

  • Promover formación cívica y política responsable,
  • Elaborar propuestas de políticas públicas,
  • Contribuir con insumos técnicos para reformas constitucionales y legales,
  • Presentar iniciativas de decretos o estudios que puedan servir al Órgano Legislativo, Judicial y Ejecutivo,
  • y Fomentar una cultura de participación ciudadana basada en principios éticos y democráticos.

La democracia no se fortalece únicamente en las urnas, sino en la calidad de las ideas que la sostienen.

Por ello, el verdadero aporte de un partido político —o de cualquier organización política— debe comenzar por el pensamiento, la educación y el servicio al bien común. Antes que competir por el poder, debemos contribuir a dignificar la política.

Adán Ezequiel Mejía Renderos
Ciudadano salvadoreño por nacimiento


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